RECUERDE.
Las personas que realicen denuncias de mala fe, así como los testigos; serán excluidos inmediatamente de las medidas de protección otorgadas, sin perjuicio de las responsabilidades de naturaleza civil, penal y administrativa a que hubiese lugar, según lo establece el Art. 14 del Decreto Legislativo Nº1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.
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